TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcar- ce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 089/84 ------------------------------ CAPITULO I ---------- DE LA AUTORIZACION ------------------ ARTICULO 1.- La organización y/o realización del juego denominado "Lo- ------------ tería Familiar" estarán permitidas cuando se realicen con autorización del Departamento Ejecutivo y de conformidad con las normas de la presente Ordenanza.---------------------------------------------- CAPITULO II ----------- DEL FONDO BENEFICO PRO AGUA CORRIENTE ------------------------------------- ARTICULO 2.- Créase un "Fondo Público Benéfico Pro Agua Corriente",que ------------ se constituirá con el producto resultante del porcentaje aportado por la Entidad organizadora de la "Lotería Familiar", como así también de las multas que se apliquen por violación de lo dispuesto en este Reglamento. Lo aportado al Fondo se destinará a la extensi¢n de la red de Agua Corriente a los sectores carenciados de la ciudad, cubrien- do materiales y la mano de obra no municipal que eventualmente se con - trate.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Las entidades que soliciten autorización para realizar la ------------ "Lotería Familiar" deberán efectuar un depósito por una - suma de dinero igual al cinco por ciento (5%) del monto autorizado en - la cuenta "Fondo Público Benéfico Pro Agua Corriente", el segundo día - hábil subsiguiente al de la realización del juego. Quedan exceptuadas de la obligación mencionada las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidadess sanitarias, de institutos de menores y de hogares de ancianos, sociedades o asociaciones de bomberos voluntarios y Sociedades de Fo - mento.------------------------------------------------------------------ CAPITULO III ------------ DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS ------------------------------ ARTICULO 4.- Las autorizaciones sólo se concederán a Instituciones ins- ------------ criptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Pú- blico, por una sola fecha, cuando los beneficios sean aplicables a bie- nes de capital, gastos de funcionamiento y ampliaciones y/o mejoras de las obras de infraestructura en las respectivas sedes.------------------ CAPITULO IV ----------- DE LA PETICION -------------- ARTICULO 5.- Todas las entidades sin excepción deberán presentar con - ------------ diez (10) días de anticipación, la solicitud ante la Mu - nicipalidad, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.- Nómina de la Comisión Directiva de la entidad o cooperadora, con es pecificación del domicilio real y firma de cada uno de los miembros. b.- Copia del acta de Comisión Directiva, donde se autoriza la realiza- ción del juego y destino que se dará a los beneficios obtenidos. c.- La solicitud será válida para una (1) sola fecha.- d.- Monto total de los cartones que se pondrán en juego a los fines de establecer el importe del cinco (5) por ciento en la cuenta del fon- do benéfico.- e.- Nómina de los premios con sus correspondientes facturas de compra, - las que una vez verificadas por Inspección General serán devueltas a la entidad organizadora. En el caso de tratarse de donaciones, debe- rá adjuntarse autorización escrita del donante.--------------------- ARTICULO 6.- Queda terminantemente prohibido entregar premios consisten ------------ tes en dinero en efectivo en bienes registrables, como así también obsequiárselos a los concurrentes.------------------------------ ARTICULO 7.- En ningún caso se permitirá la fusión de entidades u orga- ------------ nizaciones con cooperadoras o viceversa, para la organiza- ción del juego, como tampoco la intervención de persona o personas aje - nas a las entidades organizadoras en la tramitación, organización y ad - ministración del juego. A tal fín los miembros de la comisión directiva suscribirán una declaración jurada que expresamente establezca que el - juego se realiza sin caer en lo prohibido en este artículo.------------- ARTICULO 8.- Los premios compuestos por artículos comestibles, pollos, ------------ lechones, corderos, etc., como así también los productos de repostería, deberán reunir condiciones de higiene y bromatología ade cuadas, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.------------ CAPITULO V ---------- DE LAS INFRACCIONES ------------------- ARTICULO 9.- Constituir n infracciones a la presente reglamentación, las ------------ siguientes: a.- La realización del juego sin la correspondiente autorización.- b.- La falsedad de los valores declarados en los premios.- c.- El trato convenido con terceros previsto en el Artículo 7º.- d.- Realizar rondas extras fuera de las autorizadas.- e.- Permitir jugar a concurrentes que no están ubicados correctamente.- f.- Falta de sello de inspección veterinaria en los productos comestibles.- g.- Poner en juego un número de cartones mayor que el autorizado por la - Municipalidad.- h.- Falta de pago en término de la contribución establecida en el Artícu - lo 3º.- ARTICULO VI ----------- DE LAS SANCIONES ---------------- ARTICULO 10.- Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que - ------------- enumera el Artículo 9º, sin perjuicio de las acciones le - gales que pudieren corresponder, las siguientes: a.- La inhabilitación para realizar nuevos juegos.- b.- La suspensión del juego.- c.- Las multas.- d.- El decomiso.- INHABILITACION -------------- ARTICULO 11.- Se aplicar sanción de inhabilitación a aquella Entidad que ------------- cometiera infracciones en dos (2) o más oportunidades. El - lapso de inhabilitación será fijada por el Departamento Ejecutivo.------- SUSPENSION DEL JUEGO -------------------- ARTICULO 12.- Cuando se constaten infracciones en el momento de realizar- ------------- se el juego tales como: a.- La exhibición de productos alimenticios en mal estado o sin el sello de Inspección Veterinaria.- b.- La realización de rondas extras.- c.- La existencia en juego de un número mayor de cartones que el autori - zado.---------------------------------------------------------------- LAS MULTAS ---------- ARTICULO 13.- Procederá la aplicación de multas en todas las infracciones ------------- citadas en el Artículo 9º. Serán responsables del importe - total de la multa que correspondiera a la infracción, solidariamente los miembros de la Comisión Directiva con la Entidad.------------------------- ARTICULO 14.- Aplicada la sanción de multa, el infractor deberá efectivi- ------------- zar el pago dentro de los siete (7) días de notificado.----- ARTICULO 15.- El importe obtenido por la percepción de multas se deposita- ------------- rá a favor del "Fondo Público Benéfico - Pro Agua Corriente". ARTICULO 16.- A las infracciones que consigna el Artículo 9º, incisos a.- ------------- b.-, c.-, d.-, f.-, g.-, corresponderá una multa de quince (15) módulos, hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica Municipal y de acuerdo a la gravedad de la infracción. Las infracciones consignadas en el Artículo 9º, inciso e.- serán sancionadas con multa que estimará la Munici- palidad, no pudiendo ser en ningún caso superior a las anteriormente cita - das.---------------------------------------------------------------------- DECOMISOS --------- ARTICULO 17.- Procederá al decomiso de todos los premios cuando se viola- ------------- se el inciso a.- del artículo 9º y sólo de la mercadería en infracción cuando se faltare al inciso f.- del mismo.--------------------- ARTICULO 18.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tre- ce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: - Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----